REFERENTE: CONSIDERACIONES GENERALES

EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Secretaria de Asuntos Docentes de Berazategui informa acerca de la Aplicación del Art 110 Ley 10579 del Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires y la Circular Conjunta N° 1/18

Todos los Establecimientos Educativos que soliciten aval del Art 110 deben remitirlo desde el correo oficial de la escuela @abc.gob.ar al correo institucional de la SAD.

sad119@abc.gob.ar

CONTINUIDAD DE SUPLENTES:

Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al día de cierre del ciclo lectivo 2022 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día inclusive del ciclo lectivo 2023

En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que estaba desempeñándose hasta el reintegro del titular o provisional.

Para convocar debe haber RENOVACIÓN DE LICENCIA. Las jubilaciones o renuncias NO son renovaciones”.

En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 108º del Estatuto del Docente y su reglamentación.

Si no hay renovación de licencia, el suplente no debe ser convocado.

Se requiere aval de la SAD.

Ejemplos

el docente se reintegra el 22/12/22. Su suplente cesa.

Renueva su licencia 16/2/23: CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A PARTIR DEL 16/2/22 POR ART. 110°

Titular con cambio de funciones hasta el 31/12/22 se reintegra. Su suplente cesa.

Titular se jubila el 31/1/XX: NO CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE YA QUE NO HAY RENOVACIÓN DE LICENCIA

Titular con licencia hasta el 31/1/23 se jubila. Su suplente continúa y pasa a revistar como Provisional por aplicación del art. 112°.

el artículo 107 inciso B), dice, debe contarse con una licencia de cinco (5) días o más días hábiles consecutivos y para cargos jerárquicos. por RES. 569/12. (Si la licencia fuera de menos de 30 días, no se convoca – art. 75° inc 1)

  • Documentación que deben enviar los Equipos Directivos:

-Formulario 5 -Aval Art 110

-Probanza de Licencia del Titular

-Acta de Aceptación del docente suplente

Desde el correo de la Institución educativa @abc.gob.ar al correo de sad119@abc.gob.ar

Colocar en Asunto: APLICACIÓN ART 110 (Apellido Nombre, DNI)

VER ARCHIVO ADJUNTO

FORM 5 Aval art. 110.pdf

SSAD Berazategui-Lic. Silvia Molinas

m.o.

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